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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad

Normativa: Art. 14 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril

Véase también disposición adicional primera Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC 01-10-2021)

Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.

Cuantía de la deducción

El 14 por 100 de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual de:

  1. Contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. 

    El porcentaje de deducción será del 18 por 100 si el contribuyente fuera, adicionalmente, mayor de 65 años.

  2. Contribuyentes cuando la discapacidad igual o superior al 65 por 100 sea padecida por el cónyuge, los ascendientes o descendientes que con ellos convivan, siempre que aquellos, individualmente considerados, no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 euros.

    El porcentaje de deducción será del 18 por 100 si el cónyuge, los ascendientes o descendientes fueran, adicionalmente, mayores de 65 años.

Atención: procede recordar que el artículo 41 del Texto Refundido asimila los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges con respecto a las deducciones autonómicas del IRPF.

Base de la deducción y base máxima

  • La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.

    La citada base se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.

  • La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Las obras e instalaciones en que la adecuación consista deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

Límite conjunto de la deducción

La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" no podrá exceder el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.