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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por ayuda doméstica

Normativa: Art. 2.14 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 20 por 100 del importe satisfecho por el contribuyente en el periodo impositivo correspondiente a la cotización anual al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social de un empleado o empleada del hogar familiar, con el límite de deducción de 300 euros anuales.

En este Sistema Especial quedan comprendidos los trabajadores sujetos a la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre ( BOE, 17-11-2011).

Define en su artículo 1.2. la citada relación en los siguientes términos: la que conciertan el titular del hogar familiar, como empleador y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

En su artículo 1.3 considera empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El contribuyente deberá ser el titular del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    1. Que el contribuyente o en su caso su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tengan uno o más hijos menores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

    2. Que el contribuyente integre una familia monoparental con uno o más hijos en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

    3. Que el contribuyente o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea de edad igual o superior a 75 años.

  • El empleado o empleada de hogar deberá desempeñar sus funciones en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.

  • Deberá constar inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación en Cantabria, al Sistema Especial citado, de la persona empleada.

  • En el caso de que se opte por declaración individual solamente podrá acogerse a esta deducción quien figure como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Precisiones:

    - Si durante todo el año el contribuyente ha cotizado a la vez por más de una persona, sólo se podrá aplicar la deducción por las cotizaciones de una de ellas, a su elección.

    - Si el contribuyente ha cotizado por dos personas de manera sucesiva (por ejemplo 8 meses por una y 4 meses por la otra), podrá aplicar la deducción por las cotizaciones totales por él satisfechas.

  • Si ambos cónyuges o miembros de las parejas de hecho a que hace referencia la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado se han dado de alta como empleadores, solo se podrán deducir por una persona empleada, pudiendo prorratearse entre ellos el importe de la deducción.

    Precisiones:

    - Si ambos contribuyentes han contratado a la misma persona o a personas distintas de forma sucesiva se prorrateará por mitades la suma de los pagos realizados por ambos y el límite de 300 euros anuales.

    - Si ambos contribuyentes contratan a personas distintas de forma simultánea sólo podrán deducirse por lo pagos realizados por uno de ellos, prorrateándose por mitades en las declaraciones individuales el límite de la deducción.

    Atención: asimila la disposición adicional segunda del Texto Refundido a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.