Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por cuidado de familiares

Normativa: Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía de la deducción

100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:

  • Descendiente menor de 3 años.

  • Ascendiente mayor de 70 años.

  • Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).

Atención: procede recordar que la disposición adicional segunda del Texto Refundido asimila a la condición de cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria o registros análogos establecidos por otras Administraciones Públicas del Estado Español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.

-Por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

  • Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    El importe del IPREM anual para el ejercicio 2024 es de 8.400 euros.

Recuerde: cumpliéndose los anteriores requisitos, se tendrá derecho a la aplicación de la deducción, aunque el parentesco sea por afinidad.

Incompatibilidad

  • Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos” cuando ambas hagan referencia a los mismos hijos, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100.

    La incompatibilidad con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos" operará en el año de nacimiento o adopción y en los dos ejercicios posteriores, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100.

  • En ningún caso existirá esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta años o para ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100.