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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por gastos de educación

Normativa: Art. 2.13 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y límite conjunto de la deducción

  • El 100 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursadas por sus hijos o descendientes.

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el período impositivo, por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, recibida por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la enseñanza obligatoria en:

    • - centros docentes;

    • - otros centros públicos o privados o

    • - por personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.

  • La suma de las dos deducciones anteriores no podrá ser superior a 200 euros por unidad familiar

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • En el caso de tributación individual la deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor.

    Procederá el prrorrateo de la deducción al progenitor con derecho a su aplicación cuando el progenitor restante no tenga tal derecho (por ejemplo, por haber residido en otra Comundiad Autónoma).

  • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

    En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.