Por nacimiento o adopción de hijos
Normativa: Art. 2.10 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cuantía y ámbito temporal de aplicación de la deducción
1.400 euros por nacimiento o adopción de hijos, aplicables en el ejercicio en que se hayan producido y en los dos ejercicios siguientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que los nacimientos y adopciones se hayan producido a partir del 1 de enero de 2024.
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En caso de declaración individual la deducción se prorrateará por mitad a cada progenitor o adoptante.
Cuando uno de los progenitores no tenga derecho a la aplicación de la deducción (por ejemplo, por haber residido en otra Comunidad Autonómica) procederá el prorrateo por mitad al progenitor con derecho a su aplicación.
Compatibilidad
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La deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 y en la disposición transitoria trigésima séptima de la Ley del IRPF.
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La deducción resulta asimismo compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por cuidado de familiares" cuando ambas hagan referencia a hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, resultando incompatibles en el resto de supuestos.
La incompatibilidad entre las 2 deducciones, que se produce cuando ambas hacen referencia a los mismos hijos, con la única excepción citada, operará en el año de nacimiento o adopción y en los dos ejercicios posteriores.