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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia

Normativa: Art. 2.11.3 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía y ámbito temporal de aplicación de la deducción

500 euros, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Límite máximo de la deducción

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

En el caso de que ambos cónyuges generen derecho a la deducción, en tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es único para la declaración en su conjunto por lo que su determinación se hará tomando en consideración el conjunto de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por ambos cónyuges y se aplicará al importe total de la deducción (1.000 euros).

Particularidades en caso de tributación conjunta

En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el traslado de la residencia habitual desde cualquier punto de España a una zona con reto demográfico de Cantabria venga motivado por la realización de una actividad laboral bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia.

    Atención: se entiende que cumplen este requisito aquellos municipios o ayuntamientos en los que se den alguno de los siguientes criterios objetivos:

    1. Población inferior a 2.000 habitantes.

    2. Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

    3. Tasa de envejecimiento superior al 30 por 100.

    A estos efectos debe tenerse en cuenta la Orden HAC/11/2024, de 27 de junio, por la que se aprueba la relación de municipios que tienen la condición de zona rural de Cantabria con reto demográfico para el ejercicio 2024 (BOC 05-07-2024).

    Para determinar el concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma se estará en los dispuesto por el artículo 72 de la Ley del IRPF.

  • Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, debiendo en tal caso el contribuyente añadir a la cuota líquida autonómica o complementaria devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.

Respecto a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.