Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual
Normativa: Arts. 7.2 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las inversiones que se realicen en las actuaciones de rehabilitación de vivienda que a continuación se relacionan, siempre que la vivienda este situada en la Comunidad de Castilla y León; que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que sean subvencionadas en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda:
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Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
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Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
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La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
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Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que estos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Únicamente podrán ser objeto de deducción las actuaciones de rehabilitación de viviendas subvencionadas en el marco de programas regulados en los Planes Estatales de vivienda gestionados por Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, con las finalidades mencionadas en el apartado anterior.
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La acreditación de que la rehabilitación de la vivienda habitual se ha realizado en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, se realizará mediante justificante de la transferencia bancaria emitida por el órgano gestor de dichos programas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, en pago de la subvención que los financia.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
La deducción se practicará en el ejercicio en el que se perciba el pago de la subvención concedida para la actuación de rehabilitación de la vivienda habitual, en los términos previstos en la normativa reguladora de la citada subvención.
Base máxima de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las inversiones a que se refiere el apartado anterior, con el límite máximo de 20.000 euros.
Pérdida del derecho a la deducción practicada
Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la LGT.
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado “Información adicional a la deducción autonómica de las Illes Balears por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, de Canarias por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de Castilla y León por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual, de la Región de Murcia por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de la Comunitat Valenciana por cantidades invertidas a partir de 2023 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables", del Anexo B.10 de la declaración.