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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes

Normativa: Arts. 7.4, 7.5 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.

  • El 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de Castilla y León que no exceda de:

    • - 10.000 habitantes, con carácter general, o

    • - 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia

    A estos efectos, la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCyL 20-03-2015) dispone que con fecha 1 de enero de cada año se actualizarán las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León (véase al respecto https://tributos.jcyl.es), en la sección "Beneficios fiscales".

    Puede consultar la relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León excluidos de la aplicación de la presente deducción en el enlace Municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales, seleccionando a continuación la opción "Vigente desde 01/01/2024" y acto seguido el archivo en en formato PDF "Relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León que exceden de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000 habitantes distan menos de 30 kilómetros de la capital de provincia".

    Nota: hasta el 31 de diciembre de 2015 se utilizaba el término "municipio". A partir de esa fecha se modifica por el término "población" y desde el 26 de febrero de 2021 se vuelve a sustituir por los términos “municipio” o “entidad local menor”.

  • Límite adicional: el importe deducible por el contribuyente por aplicación de los puntos anteriores no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

En el supuesto de que el contribuyente tenga derecho a deducción por más de una vivienda y corresponda aplicar porcentajes y límites distintos en función del municipio de residencia el importe aplicable será la suma de las cantidades resultantes de aplicar a los importes satisfechos por cada contrato el porcentaje y el límite que corresponda, con el límite máximo conjunto de 612 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Que la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (casillas [0435], [0460] y [0520] de la declaración, respectivamente) no supere las siguientes cantidades:

    • - 18.900 euros en tributación individual.

    • - 31.500 euros en tributación conjunta.

  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

    Las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato –incluso mediando sociedad de gananciales- no dan derecho a la aplicación de la deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

Atención: la Junta de Castilla y León ha abonado en el ejercicio 2024 ayudas correspondientes al bono alquiler joven convocado por Orden de la Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio de 26 de julio de 2022, que cubren hasta un máximo de 24 mensualidades de alquiler que pueden corresponder al ejercicio 2024 o a ejercicios anteriores.

El límite de la deducción se establece como la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el arrendatario y el importe total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por este concepto, por lo que, en la declaración del IRPF de 2024, al informar en la deducción sobre el importe de las ayudas percibidas por el contribuyente, se deben incluir exclusivamente las ayudas correspondientes a mensualidades de alquiler del ejercicio 2024.

Si el contribuyente hubiera percibido en 2024 el bono alquiler joven por mensualidades de alquiler correspondientes a 2022 o 2023, estas ayudas disminuirán la base de la deducción que se hubiera podido aplicar en dichos ejercicios, por lo que deberá comprobar el cumplimiento del límite de la deducción a que se refiere el párrafo anterior y en caso de superarlo regularizar su situación mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación rectificativa ante la AEAT.

Todo lo anterior se debe tener en cuenta, sin perjuicio de la obligación de imputar íntegramente las ayudas percibidas en el ejercicio 2024 en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración a efectos de su integración en la base imponible general del ejercicio 2024, pues las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.