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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por nacimiento o adopción de hijos

Normativa: Arts. 4.1 a 3 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Cuantía de la deducción

A. Nacimiento o adopción en general

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las siguientes cantidades:

  • 1.010 euros si se trata del primer hijo.

  • 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

  • 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

B. Nacimiento o adopción en el medio rural

En el caso de contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes, las cantidades a deducir serán las siguientes:

  • 1.420 euros si se trata del primer hijo.

  • 2.070 euros si se trata del segundo hijo.

  • 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Puede consultar la relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León excluidos de la aplicación del presente supuesto de deducción en el enlace Municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales, seleccionando a continuación la opción "Vigente desde 01/01/2024" y acto seguido el arhivo en en formato PDF "Relación de municipios o entidades locales menores de Castilla y León cuya población es de 5.000 o más habitantes".

C. Nacimiento o adopción con discapacidad

Las cantidades previstas en los apartados A. y B. anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Importante: si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento. Para determinar el derecho a aplicar la deducción en ese año y su cuantía habrá que estar a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable dicho año.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de las deducciones

  • A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

    Si se produce el fallecimiento de un hijo durante el año, el mismo no se computaría a efectos de determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio, pero dará derecho a aplicar la deducción de 1.010 euros, a pesar de no existir convivencia en la fecha de devengo del impuesto.

  • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Si solo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, la deducción aplicable por aquel será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio.

  • El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o adopción y se hubieran concedido.

    En consecuencia, esta deducción resulta incompatible con la percepción de las ayudas reguladas en la ORDEN FAM/83/2024, de 2 de febrero, por la que se modifica la ORDEN FAM/1972/2022, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Bono Nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción. La determinación de la incompatibilidad entre la deducción por nacimiento o adopción y el Bono Nacimiento deberá hacerse por cada hijo por quien se perciba.

    La normativa reguladora del Bono Nacimiento contempla la concesión de una ayuda complementaria por discapacidad, que podrá ser solicitada al mismo tiempo que la subvención por nacimiento o adopción o posteriormente y antes de que el niño cumpla 5 años, al amparo de las convocatorias posteriores. Si por un primer hijo nacido en 2023 al que se le reconoce la discapacidad en 2024 no se abona dicha ayuda complementaria, procederá aplicar en 2024 el incremento por discapacidad de la deducción por nacimiento previsto en el punto c. anterior, con independencia de si se percibió o no Bono Nacimiento en 2023. No obsta a lo anterior que el contribuyente haya optado por el Bono Nacimiento por un segundo hijo nacido en 2024, sin derecho por lo tanto por este último hijo a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción.

Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2021 y 2022

Los contribuyentes que en los 2 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2024 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2021 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a  la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar.

De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.

Compatibilidad

Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por partos o adopciones múltiples" y "Por gastos de adopción".