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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por partos o adopciones múltiples

Normativa: Arts. 4.4 y 10 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Cuantía de la deducción

  • El 50 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • El 100 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de doce meses.

    En el caso de nacimiento de dos hijos en un plazo de doce meses, uno en 2023 y otro en 2024, solo podrán aplicar la deducción los progenitores que convivan con los hijos en 2023 y en 2024.

Deducción adicional por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2022 y/o 2023

901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

  • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Si solo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, la deducción aplicable por aquel será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio.

    En el caso de que durante el periodo 2023 se hubiera producido un parto múltiple o adopción simultánea y los nacidos en dicho año no formaran parte de un nuevo parto múltiple junto con algún hijo nacido en el periodo 2024, se deberá consignar el importe de deducción adicional de 901 euros (prorrateada en función del número de contribuyentes con derecho a la misma) en la casilla correspondiente.

  • El contribuyente no tendrá derecho a la aplicación de esta deducción cuando hubiera optado por solicitar ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza por causa de nacimiento o adopción y se hubieran concedido.

    En consecuencia, esta deducción resulta incompatible con la percepción de las ayudas reguladas en la ORDEN FAM/83/2024, de 2 de febrero, por la que se modifica la ORDEN FAM/1972/2022, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Bono Nacimiento a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos, por nacimiento o adopción.

    Conforme a lo anterior, si el parto múltiple se produce en 2024, por el nacimiento de dos hijos de forma simultánea, siempre que en 2024 se perciba el Bono Nacimiento, por uno o los dos hijos, no existirá derecho a la aplicación de las deducciones por parto múltiple ni por nacimiento.

    En el caso de partos sucesivos en un periodo de doce meses, por el nacimiento de dos hijos, los dos en 2024 o el primero en 2023 y el segundo en 2024, la percepción del Bono Nacimiento por el primer nacido por cualquier hecho causante que habilitara para su percepción, es independiente del derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento y parto múltiple por el segundo nacido, siempre que tampoco se perciba el Bono Nacimiento por este segundo nacido.

    La percepción del Bono Nacimiento en el año 2023 por cualquier hecho causante que habilitara para su percepción es independiente del derecho a la deducción por nacimiento o por partos múltiples que se genere en 2024.

Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2021 y 2022

Los contribuyentes que en los 2 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2024 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2021 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a  la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar.

De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.

Compatibilidad

Esta deducción resulta compatible con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por nacimiento o adopción de hijos" y "Por gastos de adopción".