Por alquiler de la vivienda habitual
Normativa: Art. 612-3 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Cuantía y límite máximo de la deducción
A. En general
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, simpre que el contribuyente se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
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Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.
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El límite máximo será de 300 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción"
B. Para familias numerosas y monoparentales
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El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental
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El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que se cumpla los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción"
Respecto al concepto de familia numerosa véase la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).
Respecto al concepto de familia monoparental véase el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias y el artículo 4 del Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la citada Ley. Véase asimismo el comentario sobre familia monoparental que figura en la deducción “Por el nacimiento o adopción de un hijo”.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en primer punto de la letra A ("En general") del apartado “Cuantías y límites máximos de la deducción".
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Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
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La aplicación de esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.