Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Normativa: Art. 612-6 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de:
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El Instituto de Estudios Catalanes.
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El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
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Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
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El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.
Condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de dicha información.