Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual
Normativa: Art. 613-1 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual que regula la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico son los siguientes:
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El 7,5 por 100, con carácter general.
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El 15 por 100, si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a las que se refiere el número 4 del artículo 68.1 de la Ley del IRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011 o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual (no incluye la rehabilitación ni la ampliación de la vivienda habitual) y tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda se aplica un porcentaje incrementado del 9 por 100 cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
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Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción, no exceda de 30.000 euros.
En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.