Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
Atención: con motivo de la aprobación y posterior derogación del Decreto ley 2/2024, la presente deducción sólo será aplicable a contribuyentes fallecidos entre el 26 de octubre y el 21 de noviembre de 2024.
Normativa: Art. 9 ter Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Cuantía de la deducción:
El 15 por 100 de las cantidades invertidas durante el período impositivo en actuaciones de rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Tendrán la consideración de obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA.
Base de la deducción y base máxima
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La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
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La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción, si este fuera menor.
La base máxima de 180.000 euros se establece por contribuyente y vivienda.
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La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros.
La base máxima aplicable en cada ejercicio es de 9.040 euros por declaración, con independencia del número de viviendas que den derecho a la deducción.
Importante: en el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción.
Tales subvenciones o ayudas no formarán parte ni de la base máxima total ni de la base máxima aplicable en cada ejercicio.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley del IRPF, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.
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Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales.
Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y los núcleos de población diferenciados que no son ninguno de los anteriores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados en los enlaces indicados al término de la presente sección.
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Que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley del IRPF.
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Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto el punto siguiente.
El límite debe entenderse establecido tanto a relaciones de parentesco por consanguinidad como por afinidad.
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Si durante los cinco años previstos en el punto anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción prevista en este artículo se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.
Se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, estando ofertada durante dicho periodo para su alquiler como vivienda habitual en una o varias agencias inmobiliarias o portales inmobiliarios en internet, pudiendo tener constancia de dicho anuncio, circunstancia que deberá acreditarse a requerimiento de la Administración.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos según el porcentaje de titularidad.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
El incumplimiento de los requisitos establecidos conlleva la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como con-secuencia de la deducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla [1020] del Anexo B.5 de la declaración, "Otras deducciones".
"Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".