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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por partos múltiples

Normativa: Arts. 3 y 12 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

Cuantía de la deducción

300 euros por cada hijo nacido en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y se trate de partos múltiples.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta la deducción

  • La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    1. En general:

      - 19.000 euros en tributación individual.

      - 24.000 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes:

      - 28.000 euros en tributación individual.

      - 45.000 euros en tributación conjunta.

      En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

      La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor.

      Puede consultar los municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes en el siguiente enlace: "Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes".

      Atención: en este supuesto b. no existirá ningún límite de bases para contribuyentes que:

        - formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o

        Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).

        - sean ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.

  • Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.