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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales

Normativa: Art. 14 septendecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

Cuantía de la deducción

1.000 euros anuales por cada descendiente que genere en el contribuyente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

Ámbito temporal de aplicación

La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Precisiones:

- Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos del artículo 58 de la Ley del IRPF.

- Para aplicar la deducción solo se tomarán en consideración los descendientes comunes con la persona que generó en su momento el derecho a ella (el progenitor difunto) y por lo tanto no se computarán ni los descendientes a cargo del progenitor sobreviviente en el momento del fallecimiento y que no sean del progenitor difunto (salvo que hubieran sido adoptados por este) ni los nuevos descendientes nacidos con posterioridad fruto de otras uniones de hecho o de derecho.

- El nasciturus (descendiente concebido pero no nacido en el momento de la defunción) del progenitor premuerto originará el derecho a la deducción a partir del ejercicio en que se produzca su nacimiento.

Requisito para la aplicación de la deducción

Que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.

Precisiones:

- La deducción resultará de aplicación a los supuestos en que el fallecimiento se haya producido a partir del 1 de enero de 2024 o con anterioridad a dicha fecha.

- La deducción puede ser aplicada en los supuestos en que ambos progenitores estaban casados o registrados como parejas de hecho o en situaciones distintas a las anteriores (separación o divorcio con guardia o custodia compartida o exclusiva de uno de los progenitores, parejas no registradas, etc.).