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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

Normativa: Art. 14 quindecies Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

      • - Gastos de reparación y conservación.

      • - Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.

      • - Primas de seguros por daños e impagos.

      • - Gastos necesarios para la obbtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos.

    Importante: no es necesario que el inmueble se encuentre arrendado en la fecha en la que se satisfagan los gastos. Tales gastos se vinculan a la inversion que el contribuyente ha de realizar para arrendar la vivienda, no a que exista un contrato de arrendamiento en vigor.

  • El límite máximo de la deducción es de 500 euros anuales.

    Precisiones:

    - Se trata de un límite de deducción global, independiente del número de inmuebles arrendados.

    - En el régimen de tributación conjunta la deducción resultará aplicable por cada miembro de la unidad familiar que realice la inversión con sus propios ingresos, siendo el límite para cada uno de ellos de 500 euros anuales.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes obtengan rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas.

    La deducción resulta aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la LAU.

  • Que el destino de tales arrendamientos sea el de vivienda habitual del arrendatario.

  • Que se trate de arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.

    Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos, cuya aprobación aún no ha tenido lugar. En tanto en cuanto no existan unos precios de referencia autonómicos se aplicarán supletoriamente los precios previstos en la normativa estatal a estos efectos.