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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad

Normativa: Art. 1.Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantía de la deducción

600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  • Para la aplicación de la deducción el contribuyente deberá obtener certificado expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.