Por conciliación
Normativa: Art. 1.Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
A. Por cuidado de descendientes
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación.
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El límite máximo de la deducción es de 400 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años de edad por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
No obstante, la deducción también es aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.
Atención: la deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo o acogido o tutelado menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
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Que el contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
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Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.
A efectos de la delimitación del concepto de unidad familiar para la aplicación de la deducción téngase en cuenta que se entiende como tal “la unidad de convivencia” en la fecha de devengo del impuesto. Véase al respecto en el cuadro final los criterios para la aplicación de la deducción según las distintas unidades de convivencia.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar.
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Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Precisiones:
A efectos de la aplicación de la deducción debe tenerse en cuenta, en base a los requisitos antes indicados, los siguientes supuestos:
B. Por cuidado de ascendientes
Cuantía y límites máximos de la deducción
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El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado.
Sólo deberán tenerse en cuenta las cotizaciones pagadas a partir del momento en que el ascendiente cumple los 65 años.
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El límite máximo de la deducción es de 400 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga, al menos, un ascendiente mayor de 65 años por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
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Que el contribuyente esté en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
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Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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Que la cantidad resultante de la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad de 34.000 euros.
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Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Importante: para la aplicación simultánea por un mismo contribuyente de las deducciones previstas en los apartados A. y B. anteriores se requerirá que se haya contratado a personas distintas para las funciones citadas, con un límite máximo total en ese caso de 800 euros anuales.
El contribuyente también tendrá derecho a la aplicación de ambas deducciones por la contratación de una única persona que preste los servicios de cuidado de forma sucesiva, no simultánea.