Por familia monoparental
Normativa: Art. 1.Dieciséis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía de la deducción
303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Serán considerados descendientes a efectos de la presente deducción:
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Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
La expresión "rentas" debe entenderse hecha a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.
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Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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Los descendientes a que se refieren las letras a y b anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no emancipados no sometidos a patria potestad o en situación de desamparo, suprimiéndose para menores de edad emancipados y para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.
Importante: en caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración y de las anualidades por alimentos exentas, correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a 35.240 euros.
Las anualidades por alimentos exentas que hay que computar son las percibidas por los hijos que convivan y den derecho a aplicar la deducción al contribuyente.
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Cuando a lo largo del período impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.