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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por gastos de acceso a Internet

Normativa: Art. 1.Dieciocho Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, por los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad.

    Ostenta el derecho a la deducción el contribuyente titular del contrato por los pagos que realiza y también aquellos otros contribuyentes que no figuren como titulares en el contrato pero realicen pagos, siempre que todos ellos cumplan los requisitos legalmente establecidos.

  • El límite para la aplicación de esta deducción será de 300 euros.

    El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.

    El límite se prorrateará a partes iguales entre los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El contribuyente deberá tener su residencia habitual en alguno de los municipios de la Región de Murcia cuya población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 15.000 habitantes.

  • La deducción solo resulta aplicable en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión.

  • La línea de alta velocidad contratada debe estar destinada a uso exclusivo en la vivienda habitual del contribuyente y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

  • La deducción no resulta aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio.

    Tampoco resulta de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

    El contribuyente podrá deducirse en el mismo ejercicio por cantidades pagadas por distintos contratos relativos a la misma vivienda cuando se hayan celebrado los contratos en el ejercicio en que se practica la deducción.

  • Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos.

  • Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.

    El contribuyente podrá deducirse por contratos relativos a viviendas distintas siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

  • El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos de la contratación de la línea y del pago de las cuotas del servicio.