Por gastos de enseñanza de idiomas
Normativa: Art. 1.Diecisiete Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
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El límite para la aplicación de esta deducción será de 300 euros por hijo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
- En el caso de matrimonios en régimen de gananciales los importes satisfechos se entenderán atribuidos a los cónyuges por partes iguales.
- Si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros podrá deducirse por las cantidades que haya satisfecho por gastos de enseñanza de idiomas siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.