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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Normativa: Art. 1.Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantía de la deducción

Por las inversiones realizas en el periodo en la instalación de sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables:

  • En la vivienda habitual.

    El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del IRPF.

  • En viviendas destinadas al arrendamiento.

    Siempre que el arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF.

El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cuantía resultante de aplicar a la base de la deducción los siguientes porcentajes, en función de su régimen de tributación y de su base imponible total:

  1. En caso de declaración individual

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro) Porcentaje de deducción
    Hasta 35.000 euros 50 por 100
    Entre 35.000,01 y 45.000,00 euros 37,50 por 100
    Entre 45.000,01 y 60.000,00 euros 25 por 100
    A partir de 60.000,01 euros Sin derecho
  2. En caso de declaración conjunta

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro) Porcentaje de deducción
    Hasta 50.000 euros 50 por 100
    Entre 50.000,01 y 75.000,00 euros 37,50 por 100
    Entre 75.000,01 y 95.000,00 euros 25 por 100
    A partir de 95.000,01 euros Sin derecho

Base y límite máximo de la deducción

  • La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.

  • En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La deducción solo será aplicable a las inversiones realizadas en viviendas radicadas en la Región de Murcia.

  • Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación en la vivienda de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando esta venga exigida por la normativa aplicable.

    En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.

    Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

  • El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

  • Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

  • En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero.

    La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción, el importe de la misma se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.

    El prorrateo, del importe y del límite máximo de la deducción, en proporción a la cantidad invertida, procederá cuando haya más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción por una misma vivienda.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción será aplicada en el periodo impositivo de realización de la inversión.

De no ser ello posible por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.

En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, se aplicará en último lugar.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado “Información adicional a la deducción autonómica de las Illes Balears por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, de Canarias por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de Castilla y León por actuaciones en la vivienda habitual de las personas con discapacidad y para instalaciones medioambientales en la vivienda habitual, de la Región de Murcia por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables y de la Comunitat Valenciana por cantidades invertidas a partir de 2023 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables”, del Anexo B.10 de la declaración.