Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
Normativa: Art. 32.7 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Atención: la presente deducción no resulta aplicable en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF.