Por arrendamiento de la vivienda habitual
Normativa: Arts. 8 y 18.1 y 4.c) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
Precisión 1: la renta a satisfacer por el contrato de arrendamiento suscrito por uno solo de los cónyuges es una deuda que corresponde, en exclusiva, al propio firmante con independencia de las relaciones internas que posteriormente puedan surgir en el seno del régimen económico matrimonial. Por ello, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo número 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación número 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).
Precisión 2: el derecho a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual está vinculado a aquella edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, cuando el contrato suscrito fuese calificado por las partes como "de temporada", podría considerarse que el inmueble objeto del mismo ha venido a satisfacer la necesidad permanente de vivienda, siempre y cuando el contrato se haya extendido por un periodo mínimo de un año.
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El límite máximo de deducción será de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Edad del contribuyente.
El contribuyente debe tener menos de 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
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Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción.
Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro específico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:
b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 61.860 euros.
Reglas para la aplicación de los límites a la unidad familiar:
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Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.
En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
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Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
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Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
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Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.