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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por arrendamiento de viviendas vacías

Normativa: Arts. 8 ter y 18.4.c) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre

Cuantía de la deducción

1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción resulta aplicable en el ejercicio de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Podrán aplicar la deducción los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías, durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    Se entenderá que una vivienda se encuentra vacía cuando no esté habitada, arrendada, en uso, ni afecta a actividades económicas.

  • El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.

    Se entenderá cumplido dicho requisito cuando el contrato alcance dicha duración, a pesar de no haberse estipulado plazo de duración inicial, fuera indeterminado o con una duración inicial inferior a tres años si, como consecuencia del sistema de prórrogas anuales obligatorias, se alcanza el mínimo de tres años de duración.

    No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.

  • El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.

  • Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).

    Deberán ser computados a tal efecto todos aquellos inmuebles en los que el contribuyente tenga una participación, como propietario o usufructuario, con la exclusión prevista de garajes y trasteros y ello con independencia de que alguno de ellos esté destinado a satisfacer las necesidades de vivienda del contribuyente o pudiera quedar excluido del ámbito de aplicación de la deducción.

  • Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.

El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación que el contribuyente tenga en concepto de propietario o de usufructuario sobre el inmueble cedido en arrendamiento.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal del IRPF.

Compatibilidad

La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas".

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Canarias por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales y de Madrid por el arrendamiento de viviendas vacías" del Anexo B.11 de la declaración.