Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Normativa: Art. 14 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía de la deducción
El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid (a excepción de la deducción "Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero", que se aplicará en último lugar) y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Dicha operación se realizará restando de la cuantía de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración, los importes consignados en las casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559], [0561] y [0563], así como el de la casilla [0564], excluidos de este último los importes correspondientes a esta deducción y a la deducción "Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero", así como el importe asociado a la casilla [0566], correspondiente a la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa reguladora del IRPF.
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Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a 24.744 euros.
Para calcular la suma de las bases imponibles se adicionarán las siguientes:
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Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
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Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
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