Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Normativa: Arts. 8 bis y 18.4.c) Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
-
El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda siempre que correspondan a alguno de los siguientes conceptos vinculados a tales arrendamientos:
-
El límite máximo de deducción es de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.
Precisiones:
- No se requiere que el inmueble se encuentre arrendado en el periodo impositivo en que se producen los gastos incluidos en la deducción. En todo caso, habrá que acreditar la situación de expectativa de alquiler del inmueble que origina los gastos.
- La deducción sólo resultará aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Quedan por tanto excluidos los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Requisito para la aplicación de la deducción
Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.
Compatibilidad
La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por arrendamiento de viviendas vacías".