Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Normativa: Art. 17 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía de la deducción
El 20 por 100 del valor de adquisición, incluyendo gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, excluidos los intereses, de los siguientes elementos patrimoniales:
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Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no en mercados organizados.
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Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Requisitos que debe cumplir el contribuyente
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Que se trate de una persona física no residente en España que traslade su residencia a la Comunidad de Madrid y adquiera la condición de contribuyente del IRPF a partir del 1 de enero de 2024, aun cuando las inversiones que generan el derecho a la aplicación de la deducción hayan sido realizadas durante el ejercicio anterior.
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Que mantenga la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión, objeto del punto 2 siguiente.
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Que no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia al territorio de la Comunidad de Madrid.
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Requisitos que debe cumplir la inversión
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Debe ser realizada en el propio ejercicio de adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del IRPF o en el ejercicio siguiente.
También podrá ser realizada en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia en caso de inversión en:
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Deberá ser mantenida por el contribuyente durante un plazo de 6 años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido en la transmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales cuya adquisición genere el derecho a la aplicación de la deducción.
Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de residencia fiscal, por haber tenido por objeto entidades de nacionalidad española, se deberá mantener la inversión realizada hasta que se adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en el párrafo anterior, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.
La obligación de mantenimiento de la inversión concluirá, en su caso, en la fecha de fallecimiento del contribuyente.
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En el supuesto de valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, para aplicar la deducción deben cumplirse las siguientes condiciones:
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La entidad objeto de la inversión no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
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La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
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El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.
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Ámbito temporal de aplicación de la deducción
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La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
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En el supuesto de que la inversión haya sido realizada en el ejercicio anterior al de adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.
Orden de aplicación de la deducción
En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Originarán la pérdida de la deducción aplicada:
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la pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o
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el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total.
Incompatibilidad
La presente deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de las deducciones autonómicas "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación" y “Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil”.