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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas

Importante: la presente deducción no resulta aplicable a las inversiones efectuadas por contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de noviembre de 2024.

Normativa: Art. 5 Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 45 por 100 de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.

  • Se establece un límite máximo de 9.900 euros por contribuyente.

  • La base de la deducción no podrá superar el 30 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

    Importante: esta última limitación no resulta aplicable a las inversiones efectuadas por contribuyentes fallecidos entre el 13 de noviembre y el 23 de diciembre de 2024.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberá tener su domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial de aplicación de la presente deducción y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

      En el caso de empresas ya existentes a fecha de 12 de noviembre de 2024, de aprobación del Decreto Ley 12/2024, dicha circunstancia debería cumplirse el 29 de octubre de 2024.

    2. En el caso de que sea una entidad ya existente a fecha de 13 de noviembre de 2024, de entrada en vigor del Decreto Ley 12/2024, deberá haber solicitado un ERTE para sus trabajadores y trabajadoras como consecuencia del temporal.

    3. En el supuesto de que se trate de una entidad de nueva creación, no ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

    4. Deberá ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

      A estos efectos, no se entenderán comprendidas las entidades cuya actividad principal consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.° Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.

    5. Tendrá que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, o varias personas siempre que la suma de sus jornadas laborales sea, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, salvo si se trata de sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.

Importante: las limitaciones previstas en los puntos 1 (segundo párrafo), 2 y 3 anteriores no resultan aplicables a las inversiones efectuadas por contribuyentes fallecidos entre el 13 de noviembre y el 23 de diciembre de 2024.

  • Las operaciones en que sea aplicable la deducción tienen que formalizarse en escritura pública, en la cual tiene que especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

    No obstante, en el caso de las sociedades cooperativas y excepto en los supuestos de constitución, no será necesaria la formalización en escritura pública, debiéndose justificar la suscripción y desembolso de las aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social realizadas por las personas socias mediante una certificación firmada por quien ostente la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de la presidencia de la misma y con las firmas legitimadas notarialmente; cuando se hayan efectuado por la misma persona socia varias suscripciones o desembolsos durante el ámbito temporal de aplicacion de la presente deduccion será suficiente con que se expida una única certificación, en la que consten todas las fechas de suscripción y desembolso.

  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción resulta aplicable a las inversiones efectuadas entre el 13 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. 

Saldos pendientes de aplicación

La deducción deberá practicarse en el período impositivo en el que se realice la aportación.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción en el período en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los tres períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, su importe total.

Incompatibilidad (no aplicable a contribuyentes fallecidos entre el 13 de noviembre y el 23 de diciciembre de 2024)

La presente deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autónomica "Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" respecto de la misma entidad receptora de las aportaciones.

- En consecuencia, el contribuyente no podrá realizar aportaciones en un mismo período impositivo dirigidas a una misma entidad que den derecho a la aplicación de ambas deducciones, correspondan a los mismos importes o a otros diferentes. Ello no impide que en el mismo período pueda aplicarse una de las deducciones por las aportaciones realizadas en el ejercicio y la otra deducción por aportaciones a la misma entidad efectuadas en períodos anteriores.

- Adicionalmente y dado que la incompatibilidad se establece respecto del mismo contribuyente, en caso de tributación conjunta cada uno de los cónyuges podrá aplicar una deducción diferente por aportaciones a la misma entidad.

Importante: una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción la información necesaría para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica de la Comunitat Valenciana por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas" del Anexo B.12 de la declaración.