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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 2. Deducciones autonómicas

Illes Balears

Por circunstancias personales y familiares

Relativa a la vivienda habitual

Por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación.
  • Por nacimiento.
  • Por adopción.
  • Por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años (solo aplicable a contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre de 2024).
  • Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad.
  • Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears.
  • Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.
  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.
  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Primas de seguros.
  • Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos.
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento de la autoocupación.
  • Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.