Supuesto especial: solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos durante 2024
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2024, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.
Véase al respecto en el Capítulo 2 de este Manual el apartado "Devengo y período impositivo".
En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la LGT.
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.
Ahora bien, si el resultado de dicha declaración es a devolver, para que se efectúe dicha devolución a los sucesores, de acuerdo con el artículo 107.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.
Para tramitar dicha solicitud de devolución y obtener el pago, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los herederos un formulario de carácter voluntario y cuya finalidad es únicamente facilitar que se proporcione la información y la documentación que se considera necesaria para tramitar la solicitud de devolución de IRPF de un fallecido. Dicho formulario potestativo es el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.
Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:
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Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo o Registro Electrónico Acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre del heredero o herederos, en su caso, a los que se ha autorizado a cobrar la devolución o documento equivalente.
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Para importes superiores a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo o Registro Electrónico Acreditativo de la situación familiar.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre del heredero o herederos, en su caso, a los que se ha autorizado a cobrar la devolución o documento equivalente.
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, Poder Notarial autorizándole para cobrar la devolución.