Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Pago electrónico (pago con cargo en cuenta; pago con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (bizum); y NRC de un pago ya realizado)

Se entiende por pago electrónico la transacción financiera realizada través de medios digitales sin necesidad de utilizar dinero en efectivo ni cheques.

A través del mismo, el contribuyente podrá realizar el pago inmediato de la deuda, de una sola vez o de manera fraccionada (60/40 por 100) seleccionando en el momento de la presentación de la declaración la opción de Pago electrónico, disponible para aquellas declaraciones cuyo resultado suponga un ingreso y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria (cargo el 30 de junio).

Bajo esta opción, Renta WEB ofrecen tres formas de pago, que se analizarán a continuación:

  • Pagar con cargo en cuenta.

  • Pagar con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM).

  • Introducir NRC de un pago ya realizado, obtenido directamente en entidades de crédito o en banca electrónica.

Tanto para la realización del pago como para la obtención del NRC, es un requisito imprescindible que el ordenante del pago sea el titular de la cuenta en la que se realizará el cargo, salvo en el caso de estar apoderado para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado.

Como novedad de 2024, se permite efectuar el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro.

Importante:  si la presentación de la declaración se va a realizar con certificado electrónico, el certificado deberá ser del titular, un apoderado o un colaborador social.

Como se ha señalado, una vez seleccionada como forma de ingreso la opción de Pago electrónico, se podrá elegir entre las siguientes formas de pago:

  1. Pago mediante cargo en cuenta:

    En el pago con cargo en cuenta deberá aportar el código IBAN en el que se efectuará el cargo si bien es posible que se ofrezca la posibilidad de efectuar el pago en una cuenta que haya sido utilizada con anterioridad, en cuyo caso sólo se habrá de marcar la casilla correspondiente. Asimismo, podrá consultar un listado de Entidades Colaboradoras que ofrecen la opción de pago de autoliquidaciones con cargo en cuenta.

    En caso de estar realizando el pago en nombre de un tercero utilizando la cuenta bancaria del titular de la declaración (obligado al pago), deberá estar apoderado por el obligado a realizar esta operación.

    El registro de este apoderamiento puede realizarse a través de internet siempre que el poderdante (que deberá ser el obligado tributario) disponga de certificado electrónico o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) si se trata de persona física. El apoderamiento concreto para realizar este tipo de trámites es "PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta".

    A continuación, se mostrará un resumen de los datos introducidos, permitiendo proceder a ordenar el pago. Como resultado, podrá visualizar el NRC asignado a efectos de poder finalizar la presentación de la declaración.

    Una vez obtenido el NRC deberá finalizar la presentación de la declaración pulsando el botón “Realizar Declaración”.

  2. Pago con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)

    • Pago con tarjeta

      En este caso, el contribuyente deberá introducir los datos de la tarjeta con la que desee efectuar el pago de la deuda. 

      A continuación, se mostrará un resumen de los datos introducidos, permitiendo proceder a ordenar el pago. 

    • Pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)

      Como novedad de este ejercicio 2024, en los casos en que la declaración resulte a ingresar, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM).

  3. "NRC de un pago ya realizado”, obtenido directamnte en entidades de crédito o en banca electrónica

    Una vez seleccionada como forma de ingreso el Pago electrónico, es posible que el declarante o el presentador no disponga de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), en cuyo caso, podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

    • De forma directa, acudiendo a una oficina de su Entidad Bancaria y facilitando todos los datos relativos a la autoliquidación (modelo, ejercicio, periodo, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso).

    • A través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes.

Tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora, el contribuyente podrá ultimar el trámite de confirmación y presentación del borrador de declaración introduciendo, en su caso, el NRC del pago ya realizado y facilitado por su entidad bancaria.

Recuerde: en todo caso, una vez realizado el pago, se deberá presentar la declaración (excepto en caso de modelo 102, que no admite presentación telemática).