Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. Pues bien, a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de modificación de declaraciones de IRPF correspondientes al período impositivo 2024, para errores u omisiones que causen perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
Por tanto, como regla general, para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas de IRPF 2024, sean en su perjuicio o no, los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando a estos efectos el modelo de declaración de IRPF.
Como excepción, cuando el motivo de la rectificación de la autoliquidación sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la LGT, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT, o bien presentar una autoliquidación rectificativa.
En el caso en que proceda instar dicho procedimiento puede consultar las fases del mismo en el Manual de Renta 2023 o del ejercicio a que se refiera la modificación correspondiente.
Ahora bien, si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar en todo caso una autoliquidación rectificativa.
Este procedimiento de regularización de declaraciones ya presentadas se comenta en el Capítulo 18 en el apartado "Regularización de situaciones tributarias: la autoliquidación rectificativa".
Importante: cuando el contribuyente quiera presentar una segunda (o posterior) declaración a través del programa de Renta WEB, que modifique una declaración presentada previamente, con independencia del error u omisión de que se trate, deberá incorporar las modificaciones que correspondan y marcar la casilla que se ofrece a tal efecto desde la opción “Modificación de una declaración presentada” avanzando a través del paginado del programa o bien desde el botón “Apartados de la declaración”, al elegir la opción "Modificar declaración Renta 2024 ya presentada". Una vez marcada, e incluido el resultado de la declaración inicial, el programa, le reconducirá al tipo de regularización que corresponda. Véase el capítulo 18 de este manual.