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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Cuadro- resumen: medidas aprobadas como consecuencia de la DANA que afectan al IRPF: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y Real Decreto 8/2024, de 28 de noviembre

PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS EN GENERAL
NORMA QUE LO REGULA CALIFICACIÓN Y TRIBUTACIÓN SUPUESTOS E IMPORTE REQUISITOS
AYUDAS POR DAÑOS PERSONALES

 Art. 3.1 Real Decreto-ley 6/2024

Ganancia patrimonial exenta de IRPF por el art.12.7 Real Decreto-ley 6/2024

  • Supuestos:

    -Fallecimiento e

    -Incapacidad absoluta y permanente.

  • Importe: 72.000 euros

Art.19 Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, excepto el de dependencia económica del art.19.1 c) y d).

En caso de fallecimiento pueden ser beneficiarios los del art. 19 Real Decreto 307/2005 sin necesidad de convivencia con el fallecido en el momento de la DANA.

AYUDAS POR DAÑOS MATERIALES

 Art. 3.2 y 3 Real Decreto-ley 6/2024

Ganancia patrimonial exenta de IRPF por la D.A.quinta.1c) Ley IRPF con matizaciones*:

  • En caso de destrucción:

    - Si ayuda > V. adquisición del elemento patrimonial destruido: exenta 100%

    - Si ayuda < V.adquisición del elemento patrimonial: PP computable.

  • En caso de reparación: solo se integra en la base imponible la parte de la ayuda que exceda del coste de la reparación.

NOTA: Los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda no son gasto deducible, ni se podrán computar como mejora a efectos del valor de amortización o de transmisiones futuras.

  • Supuestos:

    art. 15 Real Decreto 307/2005

  • Importes máximos:  

    los fijados en el art. 3.2 d) Real Decreto-ley 6/2024

Arts. 15, 16 y 17 Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las especialidades del Real Decreto-ley 6/2024

No será de aplicación lo dispuesto el artículo 17.b) y c) del Real Decreto 307/2005

Si el único residente habitual de la vivienda  dañada fuera una persona fallecida pueden solicitar estas ayudas los beneficiarios por daños personales del art.19 Real Decreto 307/2005

AYUDA PLAN REINICIA AUTO +:

sección «Cero» y sección «Eco/C»

 Art. 2 y ss Real Decreto-ley 8/2024

Ganancia patrimonial exenta por la D.A.quinta Ley 35/2006.

  • Objeto:

    - Adquisición y matriculación en España de vehículos nuevos, a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive,

    - Adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021.

  • Cuantías: 

    véanse los anexos I y II del Real Decreto-ley 8/2024.

  • Beneficiarios: personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría de autónomos según art. 1 Ley 20/2007, de 11 de julio, que cumplan las condiciones y obligaciones de los arts. 4 y 13, respectivamente, del Real Decreto-ley 8/2024.

  • Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado.

    Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones.

  • Compatibilidad con otras ayudas:

    - Subvenciones sección CERO: no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    - Subvenciones sección ECO/C: compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado.

SUBVENCIONES PARA ESTUDIANTES AFECTADOS POR LA DANA

 Art. 45 Real Decreto-ley 8/2024

Ganancia patrimonial exenta por la D.A. quinta Ley 35/2006 (Art.45.10 Real Decreto-ley 8/2024)..

  • Cuantía: 600 euros/estudiante.

  • Objeto: destinadas a sufragar gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio.

    * Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.

Los beneficiarios serán los estudiantes y familias con hijo/as estudiantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cursen las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales o los grados D y E del sistema de formación profesional incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

b) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones: 

  1. Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024; que reúnan, bien ellos directamente o su unidad familiar, los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.

  2. Que, no teniendo su residencia habitual afectada por los daños provocados por la DANA, los libros de texto, material escolar o de estudio de su propiedad, se encontraran en los centros educativos situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, y hubieran quedado inservibles.

AYUDAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS AFECTADOS POR LA DANA.

 Art. 46 Real Decreto-ley 8/2024

Ganancia patrimonial exenta por la D.A. quinta.3 Ley 35/2006 (Art.46.14 Real Decreto-ley 8/2024)..

  • Cuantía: 600 euros/estudiante.

  • Objeto: destinadas a sufragar gastos de material de estudio para su utilización por estudiantes que cursen las enseñanzas.

    * Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de adquisición de los libros de texto y material escolar o de estudio que sea necesario reponer.

Los beneficiarios serán estudiantes universitarios que cumplan las siguientes condiciones: 

a) Que cursen los estudios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Que residan en cualquiera de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

c) Que cumplan, además, una de las siguientes condiciones:

  1. Que, bien ellos directamente o bien su unidad familiar, cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.

  2. Que, no reuniendo los requisitos del apartado 1.º anterior, hayan perdido el material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.

AYUDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 Art. 51 Real Decreto-ley 8/2024

Ganancia patrimonial exenta de IRPF por la D.A.quinta Ley IRPF.

Importe máximo de 3 millones a los municipios del art.51.2.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.

Beneficiarios: personas con discapacidad que, como consecuencia de la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.

Requisitos:

a) Que con anterioridad a la DANA producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 dispusieran de material o productos para su autonomía personal.

 b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en ese material o productos. 

c) Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, o tuvieran en esos municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia.

DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE DERECHOS CONSOLIDADOS

 Art. 51 Real Decreto-ley 7/2024

  • En todos estos casos, con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios, podrán disponer anticipadamente de sus derechos económicos:

    1. Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el Anexo 1 del Real Decreto-ley 6/2024 y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la DANA;

    2. Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los citados municipios;

    3. En el caso de personas trabajadoras afectadas por ERTE en base a lo previsto en el art.47.5 del texto refundido de la Ley del ET, de empresas con domicilio de actividad en los municipios señalados que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA;

    4. En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual,o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en dichos municipios.

  • Importe máximo de disposición:

    El límite máximo de disposición por partícipe, asegurado o mutualista, para el conjunto de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 (que asciende a 7.200 euros) multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses computados desde el 13 de noviembre de 2024.

    (7.200 euros x 3) ÷ 12 x 6 = 10.800 euros

  • Reembolso de derechos consolidados: tributación como rendimiento del trabajo.