Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto reducido
Reducción de los rendimientos acogidos al régimen especial "XXXVII Copa América Barcelona”
Normativa: Disposición final trigésima sexta Ley 31/2022, de 23 de diciembre
Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo del acontecimiento “XXXVII Copa América Barcelona”, podrán aplicar una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía de los rendimientos netos del trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes en la “XXXVII Copa América Barcelona”, durante la celebración de dicho acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en el mismo.
No obstante, no se considerarán obtenidas en España dichas rentas cuando se perciban por personas físicas que no sean residentes en España.
Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo
Normativa Art. 20 Ley IRPF
Esta reducción, que se aplica a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2024 inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF (Volver) | |
Rendimiento neto positivo | Importe de la reducción |
---|---|
14.852 euros o menos | 7.302 euros |
Entre 14.852 y 17.673,52 euros | 7.302 - [1,75 x (RNT - 14.852)] (*) |
Entre 17.673,52 y 19.747,5 euros | 2.364,34 - [1,14 x (RNT - 17.673,52)] |
Novedad 2024: téngase en cuenta que para el ejercicio 2024 se ha aumentado el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 6.498 euros anuales a 7.302 euros anuales) distinguiéndose a estos efectos tres tramos.
El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes.
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.
Importante: como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo.