Criterio general de imputación fiscal: principio del devengo
Normativa: Arts.14.1b) Ley IRPF y 7 Reglamento IRPF; 11.1 y 3.1º LIS
La Ley del IRPF establece como principio inspirador básico en esta materia la remisión a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de determinadas especialidades contenidas en el propio Reglamento del impuesto.
De acuerdo con el artículo 11.1 de la IS, el criterio general de imputación fiscal está constituido por el principio de devengo, conforme al cual los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
Caso particular: subvención del kit digital
La subvención por kit digital, en la medida en que tiene por objeto la financiación de gastos o de inversiones de titulares de actividades económicas, tiene la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF.
En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la Ley del IRPF remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y las normas específicas contenidas en el Reglamento del IRPF. A falta de normas específicas, resulta de aplicación lo establecido en la normativa mercantil de carácter contable. En concreto, la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, en virtud de la cual, una vez reconocida la subvención como no reintegrable (esto es, cuando exista un acuerdo individualizado de su concesión, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción), se establece el criterio de imputación atendiendo a su finalidad:
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Si se concede para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad, se tratará como subvención corriente, por lo que se computará en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
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Si va destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratará como subvención de capital, por lo que se imputará en la misma medida en que se amorticen las inversiones realizadas con cargo a las mismas.