Concepto y ámbito de aplicación
Normativa: Arts. 16. 2 b), 31 y disposiciones adicional trigésima sexta y transitoria trigésima segunda Ley IRPF; 32 y ss. Reglamento IRPF y Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre)
El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Hacienda (Ministra de Hacienda, en la actualidad).