Módulo "Consumo de energía eléctrica"
Normativa: Instrucción 2.1.5ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).
Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kWh). Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva", solo se computará la primera.