Módulo "Potencia eléctrica"
Normativa: Instrucción 2.1.6ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).
Se entenderá por potencia eléctrica la contratada con la empresa suministradora de la energía, cuya unidad es el kilovatio contratado (kW).