Reglas particulares para la aplicación de la tabla de amortización
Normativa: disposición adicional quincuagésima novena Ley IRPF
Novedad 2024: posibilidad de aplicar el sistema de libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE de 27 de junio) introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima novena en la Ley del IRPF en virtud de la cual se posibilita la aplicación de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Como consecuencia de lo anterior, desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, podrán aplicar esta libertad de amortización, previsto en la disposición adicional decimoctava de la LIS, respecto de las inversiones en vehículos e instalaciones de recarga afectos a la misma.
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El coeficiente de amortización utilizable puede ser cualquier porcentaje entre el máximo y el mínimo. Este último porcentaje es el resultado de dividir 100 entre el período máximo que figura en la tabla para cada grupo de elementos.
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El coeficiente de amortización se aplica sobre el precio de adquisición o coste de producción si el elemento ha sido producido por la propia empresa, excluyendo:
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El valor residual, en su caso, para todos los elementos.
De acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de noviembre), el valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
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El valor del suelo para las edificaciones. Cuando no se conozca la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, este valor se determinará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
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El IVA soportado en su adquisición o producción cuando el bien se afecte a una actividad económica incluida en el régimen simplificado del citado impuesto.
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La amortización deberá practicarse elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
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Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
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La vida útil no puede exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla para cada tipo de elementos.
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Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
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En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
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Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio 2024, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
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En todo caso, deberá disponerse de los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que los mismos consten debidamente registrados en el correspondiente libro registro de bienes de inversión.
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Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el citado período.
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Desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga afectos a la citada actividad económica, con sujeción a determinados requisitos.
Véase a estos efectos el apartado dedicado a la “Amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga” del Capítulo 7 de este manual, en concreto, el subapartado correspondiente “B. Resto de contribuyentes”