Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

5. Otras percepciones empresariales

Normativa: Véase norma común 3 del Anexo III Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre).

El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.

Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este Manual.

Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas directas:

  • Las ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 34 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) y 156 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de 29 de junio).

  • Las ayudas directas concedidas a los titulares de actividades económicas especialmente afectados por la DANA por destrucción o reparación de elementos patrimoniales recogidas en el artículo 11 de Real Decreto-ley 6/2024, con las siguientes matizaciones. 

    -Cuando se trate de ayudas públicas que tengan por objeto compensar la destrucción en elementos patrimoniales, la ayuda percibida estará exenta en su totalidad de acuerdo con el apartado 1 c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF si su importe es superior a valor de adquisición del elemento patrimonial destruido. Pero si su importe es inferior se integrará en la base imponible la diferencia negativa. 

    -Cuando las ayudas tengan por objeto reparar los daños sufridos en los elementos patrimoniales, únicamente se integrará en la base imponible  la parte de la ayuda que, en su caso, exceda del coste de reparación de los citados elementos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.

A diferencia de las anteriores, las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo.

Importante: en caso de concesión de ayudas o subvenciones por las Comunidades Autónomas, tras la crisis de la pandemia de Covid-19, con el objetivo de favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos ante los efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha epidemia, en cuanto no tienen encaje en otros conceptos del IRPF y su objeto es compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, se calificarán como rendimientos de actividades económicas (subvenciones corrientes) y deben imputarse al ejercicio en que se conceden, salvo que se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los rendimientos de la actividad.