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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

2. Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC

Renuncia expresa

Normativa: Arts. 33.1 a) y 4 Reglamento IRPF

Véanse también art. 5 Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre) y disposición transitoria segunda Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), y art. 12 Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre)

  • La renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o simplificado y de la agricultura y ganadería del IGIC, deberá efectuarse, como regla general, mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

    Excepcionalmente para el ejercicio 2024, la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE de 28 de diciembre), permitió ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia ampliando el plazo desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Ahora bien, las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo señalado previamente, se entendieron presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes podrán modificar la opción ejercitada durante el mes de diciembre, en su caso, en el plazo comprendido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.

  • No obstante, excepcionalmente para el ejercicio 2024, se han adoptado con respecto a la renuncia expresa al método de estimación objetiva las siguientes medidas para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados por la DANA:

    Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024.

    Lo señalado en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que el contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.

    Para ello, los contribuyentes podrán renunciar al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2024 conforme al método de estimación directa (es decir, presentando el modelo 130, en lugar del 131).

    Esta renuncia extraodinaria implicará que determinarán el rendimiento neto de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa si bien deberán cumplir las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento para los contribuyentes que desarrollan sus actividades por el método de estimación objetiva.

    Adicionalmente, para el año 2025 o 2026, se ha establecido de forma excepcional que estos contribuyentes puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior durante el mes de diciembre de 2024 o 2025, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Es decir, se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva.

  • En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o en el modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el citado Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobados por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

Renuncia tácita

Normativa: Art. 33.1 b) Reglamento IRPF. Véase también art. 5 Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre)

Se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario (hasta el 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el régimen de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Consecuencias de la renuncia

Normativa: Arts. 33.2 y 3 Reglamento IRPF y 12 Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre)

La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.

DANA 2024: no obstante, para el año 2024, como consecuencia de los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se ha permitido la renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva eliminando la vinculación obligatoria al plazo de tres años, de modo que en 2025 el contribuyente que haya renunciado, de acuerdo con lo que establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2024, podrá volver a tributar en el método de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia anterior.

Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a la revocación de la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, excepcionalmente para 2024, en el plazo ampliado señalado con anterioridad.

En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.