Índice 4. Piensos adquiridos a terceros en más del 50 por 100
Normativa: Instrucción 2.3.d) del anexo I Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre)
Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros, que representen más del 50 por 100 del importe total de los consumidos, a los rendimientos procedentes de dichas actividades se les aplicará en 2024 el índice del 0,50.
A estos efectos, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.