Relación de países y territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero
La disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal establece que en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.
Pues bien, con entrada en vigor 11 de febrero de 2023, se publicó la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 10 de febrero), que actualiza la lista de países y territorios que figuran en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, si bien en IRPF no ha sido de aplicación hasta este período impositivo, 2024.
En la nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuran en la lista en vigor del citado Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
La determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atiende a determinados criterios, que serán tenidos en cuenta para determinar su actualización, fundados en los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y tiene en cuenta qué países y territorios están ya intercambiando de forma efectiva información tributaria con España con el fin de operar como incentivo a que sigan haciéndolo.
Respecto de aquellos países o territorios que tengan la consideración de jurisdicciones no cooperativas con los que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, resultará también de aplicación, en la medida en que no sea contraria a las disposiciones del citado convenio (es el caso de Barbados y de Trinidad y Tobago).
Conforme a lo anteriormente expuesto, han salido de la lista original, y por tanto no figuran en la lista de países relacionados en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, los siguientes territorios: Antigua y Barbuda, Brunei, Islas Cook, Granada, Jordania, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Macao, Mauricio, Mónaco, Monserrat, Nauru, San Vicente y las Granadinas, y Santa Lucía.
Atención: no obstante, téngase en cuenta que la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 10 de febrero) actualiza la lista de países y territorios que figuran en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, incorporando a: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Esta nueva relación resulta de aplicación en IRPF por primera vez en el IRPF en el ejercicio 2024.
(1) Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, BOE de 10 de febrero
- Anguila.
- Bahréin.
- Barbados.
- Bermudas.
- Dominica.
- Fiji.
- Gibraltar.
- Guam.
- Guernsey.
- Isla de Man.
- Islas Caimán.
- Islas Malvinas.
- Islas Marianas.
- Islas Salomón.
- Islas Turcas y Caicos.
- Islas Vírgenes Británicas.
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
- Jersey.
- Palaos.
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
- Samoa Americana.
- Seychelles.
- Trinidad y Tobago.
- Vanuatu.