Reglas generales
Como se ha indicado, en este caso se consideran ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, y su valor de adquisición.
Para el cómputo de la citada ganancia patrimonial se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por el IRPF, determinado de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, se valorarán por su cotización.
La Directiva 2004/39/CE ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta, en su artículo 94, dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/UE.
b) Los valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, se valorarán, salvo prueba de un valor de mercado distinto, por el mayor de los dos siguientes:
-
El patrimonio neto que corresponda a los valores resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF.
-
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF.
A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Atención: téngase en cuenta que aunque el artículo 95 bis de la ley del IRPF se refiera a la Directiva 2004/39/CE, esta ha sido derogada con efectos de 3 de enero de 2017 por la Directiva 2014/65/ UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Esta, en su artículo 94 dispone que las referencias a la Directiva 2004/39/CE se entenderán hechas a la Directiva 2014/65/UE.
c) Las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, se valorarán por:
-
El valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado.
-
Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la citada fecha de devengo, salvo prueba de un valor de mercado distinto.
Imputación temporal y declaración e ingreso
Atención: en este supuesto en que la situación que motiva la regularización (pérdida de la condición de contribuyente en 2024) afecta necesariamente a períodos impositivos anteriores a 2024 (pues el último ejercicio en que tuvo la condición de contribuyente, en su caso, sería 2023), las ganancias patrimoniales deberán integrarse en la base imponible correspondiente al ultimo período que deba declararse por IRPF (2023).
No obstante, si el obligado tributario adquiriese de nuevo la condición de contribuyente deberá regularizar su situación tributaria al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas correspondientes a las ganancias patrimoniales declaradas por aplicación de este régimen especial.
Consúltese este apartado en el manual práctico correspondiente al período impositivo que corresponda (en el supuesto planteado, 2023).