Comunidad Autónoma de Canarias: Importe del mínimo del contribuyente, y por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Normativa: Art. 18 quater Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Atención: téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, el apartado Veinticuatro de la disposición final décima , de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre (BOC 30-12-2024) de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 ha modificado el artículo 18 quater del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado para establecer las cuantías autonómicas correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente
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5.606 euros anuales con carácter general
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Más 1.162 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente, 1.414 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.424 euros anuales por el primer descendiente.
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2.727 euros anuales por el segundo.
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4.040 euros anuales por el tercero.
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4.545 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.828 euros anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.162 euros anuales.
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Más 1.414 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.030 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.090 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Más 3.030 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.