Comunidad Autónoma de Cataluña: Importes del mínimo personal y familiar
Normativa: Art. 611-2 Texto Refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 marzo, por el que se aprueba el libro sexto del código tributario de Catalunya
Se establece el mismo importe del mínimo personal del contribuyente que fija el artículo 57 de la Ley del IRPF, con carácter general, sin que se haya producido incremento o disminución alguna en su cuantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 a) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre).