Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024.
Normativa: Disposición adicional quincuagésima séptima Ley IRPF
Atención: el artículo 3. Tres. del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE de 27 de junio) modificó, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF, prorrogando para el período impositivo 2024 la aplicación de la deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma.
El artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) añadió una nueva disposición adicional quincuagésima séptima a la Ley del IRPF para establecer a aplicación de la deducción en los períodos impositivos 2022 y 2023, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, la deducción prevista en artículo 68.4.1º de Ley de IRPF, en sus términos y condiciones, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo 68.4. 1º y en el artículo 58 del Reglamento lo son a la isla de La Palma. El ámbito temporal de aplicación de dicha deducción ha sido ampliado al período impositivo 2024 por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.