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Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1

Ámbito temporal, objeto, periodo impositivo en el que se aplica e importe de la deducción

Normativa: Disposición adicional quincuagésima octava.1, 2 y 4 Ley IRPF

Ámbito temporal de la deducción

La deducción resulta aplicable a la adquisición de determinados vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible, que se efectúe desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.

Objeto de la deducción y periodo impositivo en que se aplica la deducción

El objeto de la deducción es la compra por el contribuyente de un único vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Adquisición mediante un solo pago:

    En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado y se practicará por el contribuyente a cuyo nombre este matriculado el vehículo. 

    Así, en los casos en que la primera matrícula del vehículo en España no se hubiera realizado a nombre del contribuyente, sino a nombre del concesionario, no se estaría cumpliendo el citado requisito, por lo que no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

    Tampoco resultaría aplicable en caso de adquisición de un vehículo usado en el extranjero, matriculado en España en 2023 o 2024 al tratarse de un vehículo usado.

    Adquisición de vehículos por un matrimonio casado en régimen económico de gananciales

    En los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales.

  2. Adquisición mediante un primer pago a cuenta y pagos posteriores:

    En este caso, los contribuyentes podrán practicar la deducción cuando abonen, entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

    En este caso la expresión “valor de adquisición” se refiere al precio de venta del vehículo. Por tanto, es suficiente que la cantidad a cuenta abonada suponga el 25 por 100 del precio de venta del vehículo.

    La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad a cuenta.

Recuerde: el contribuyente podrá aplicar la deducción por una única compra de alguno de los vehículos que se relacionan en el apartado “requisitos y condiciones para su aplicación” debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anteriores.

Base y base máxima de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. 

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

La base máxima anual de esta deducción será de 20.000 euros

Este límite es idéntico en tributación individual y en conjunta

Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 15 por 100 del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.